TABLA COMPARATIVA DE EFECTOS DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS EN LAS EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORIA
Característica de Análisis Régimen General (Semi-Integrado)
(Art. 14 A)
Régimen Pro Pyme General
(Art. 14 D N°3)
Régimen Pro Pyme Transparente
(Art. 14 D N°8)
Régimen de Renta Presunta
(Art. 34)
I. A Nivel de Empresa: Características, Operación y Cálculo del Impuesto
Orientado a:

Todo tipo de contribuyentes, especialmente medianos y grandes.

Es obligatorio para empresas cuyos ingresos principales provengan de rentas de capital (inversiones).

Micro, pequeños y medianos contribuyentes. Es el régimen por defecto para empresas nuevas.

Micro y pequeñas empresas cuyos dueños sean personas naturales o extranjeros (contribuyentes de impuestos finales).

Contribuyentes de los sectores agrícola, minero y de transporte que cumplan estrictos límites de ingresos y tipo de socios.

Base de Cálculo de la Renta

Base Devengada (Contabilidad Completa).

Este es el método contable más preciso y se exige a las grandes empresas para que reflejen su realidad económica completa. Registra los ingresos cuando se genera el derecho a cobrarlos y los gastos cuando nace la obligación de pagarlos, proporcionando así una imagen financiera más exacta de la gestión del negocio.

Base Percibida (Flujo de Caja).

Este método busca simplificar la tributación de las Pymes y alinearla con su flujo de caja real. La empresa paga impuestos sobre los ingresos que efectivamente percibió, no sobre facturas pendientes de cobro, lo que protege su liquidez y facilita su administración.

Base Percibida (Flujo de Caja).

Es el régimen más simple y también se enfoca en el flujo de caja. Su base imponible a atribuir a los dueños incluye explícitamente los retiros o dividendos que la propia empresa perciba de otras sociedades durante el año.

Base Presunta.

Es un sistema de excepción para actividades y contribuyentes de poca actividad, para los cuales llevar contabilidad para determinar rentas sería muy complejo. La ley presume una rentabilidad basada en factores objetivos (avalúo fiscal, valor del vehículo, etc.).

Corrección Monetaria

Obligatoria. Se debe aplicar el ajuste por inflación del Art. 41, lo que afecta directamente el resultado tributario.

Liberado. Operan sobre valores históricos.

No aplica

Depreciación de Activos Fijos

Acelerada (a 1/3 de la vida útil, o 1/10 para empresas con ingresos menores a 100.000 UF).

Instantánea. Se rebaja el 100% del valor del activo como gasto en el mismo año de la compra.

No Aplica.

Tratamiento de Gastos y "Gastos Rechazados"

Gasto Necesario (Art. 31 LIR).

Aplica un criterio estricto. Si un gasto no cumple los requisitos para ser aceptado, se considera "Gasto Rechazado" y se castiga con un impuesto único del 40% (Art. 21) sobre dicho monto.

Gasto Necesario (Art. 31 LIR).

Se rige por el mismo principio (gasto pagado). También está sujeto al impuesto de castigo del 40% del Art. 21 si un gasto es rechazado.

Gasto Necesario (Art. 31 LIR).

Diferencia clave: si bien debe cumplir con los requisitos, no está afecto al impuesto de castigo del 40%. Si un gasto es rechazado, simplemente no se descuenta de la base imponible que se atribuye a los dueños.

No aplica.

Al no basarse en resultados reales, el concepto de gasto rechazado no es pertinente.

Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

27%

Corresponde a la tasa corporativa estándar y más alta, diseñada para las empresas de mayor tamaño.

25% (con rebajas por Ley 21.755)

Se establece una tasa menor a la general como beneficio para las Pymes. Para el Año Tributario 2024 la tasa fue de 10%. La Ley 21.755 reduce esta tasa al 12,5% para los años 2025, 2026 y 2027, y la fija en 15% para 2028.

0% 

La empresa es "transparente" y no paga este impuesto; la carga tributaria se traslada por completo y de forma inmediata a los dueños.

25% (sobre la renta presunta)

Aplica la tasa general de impuesto para su segmento (PYME), pero sobre la base que la ley presume.

Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

Tasa Variable.

Se ajusta anualmente según la rentabilidad real de la empresa sobre sus ingresos brutos. Es un mecanismo que se autoajusta al impuesto anual proyectado.

Tasa Fija (0,25% o 0,5%).

Aporta simplicidad y predictibilidad. La tasa es de 0,25% si los ingresos son < 50.000 UF y de 0,5% si son > 50.000 UF. La Ley 21.755 rebaja esta tasa en un 50% a partir de septiembre de 2025.

Tasa Fija (0,2% o 0,5%).

Sigue la misma lógica de simplicidad. La tasa es de 0,2% si los ingresos son < 50.000 UF y de 0,5% si son > 50.000 UF. La Ley 21.755 también rebaja esta tasa en un 50% a partir de septiembre de 2025.

No Obligatorio.

Dado que el impuesto es anual y sobre una base fija, no se requieren pagos mensuales para anticiparlo.

Obligaciones de Cumplimiento

Altas y complejas.

Debe llevar contabilidad completa y los Registros de Rentas Empresariales (RAI, DDAN, REX, SAC) para controlar correctamente las utilidades acumuladas y los créditos asociados.

Simplificadas.

Puede optar por contabilidad simplificada y, por regla general, está liberada de llevar la mayoría de los registros de rentas, salvo que tenga rentas exentas.

Muy simplificadas.

Al ser "transparente", se libera de la contabilidad completa y de todos los registros de rentas empresariales. Solo se exige contabilidad simplificada y libro de caja.

Mínimas.

No se basa en resultados reales, por lo que no requiere contabilidad ni registros complejos. Solo debe presentar una Declaración Jurada anual.

II. A Nivel de Propietarios: ¿Cómo y Cuánto Pagan?
Hecho Gravado (¿Cuándo pagan los dueños?)

Retiros Efectivos.

Permite el diferimiento del impuesto. El dueño solo paga impuestos finales en el año en que decide retirar las utilidades, fomentando la reinversión de utilidades en la empresa.

Retiros Efectivos.

Otorga a los dueños de Pymes el mismo beneficio de planificación fiscal y fomento a la reinversión que tienen las grandes empresas.

Atribución Anual de la Renta.

No hay diferimiento. El dueño paga impuestos sobre la utilidad total de la empresa cada año, la retire o no. Esto simplifica el sistema al máximo, pero elimina la posibilidad de postergar la carga tributaria personal.

Atribución Anual de la Renta.

La renta presunta se considera ganada por los dueños en el mismo año, por lo que deben tributar anualmente por ella.

Integración y Uso del Crédito IDPC

Parcial (Crédito del 65%).

Es un mecanismo de mayor recaudación fiscal. Al permitir a los dueños usar solo el 65% del impuesto de la empresa como crédito, se genera una carga adicional sobre los retiros ("restitución"), elevando la tributación total hasta un 44,45%.

Total (Crédito del 100%).

Es el principal beneficio para el dueño de la Pyme. El impuesto de la empresa se recupera íntegramente. Esto evita la doble tributación económica y reduce la carga fiscal total.

No hay crédito.

Como la empresa no paga IDPC, no hay crédito para traspasar a los dueños. La carga tributaria recae directamente en la persona con las tasas del Impuesto Global Complementario.

Total (Crédito del 100%).

Para evitar la doble tributación, se permite al dueño usar el 100% del impuesto pagado sobre la base presunta como crédito.