| Característica de Análisis | Régimen General (Semi-Integrado) (Art. 14 A) |
Régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N°3) |
Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N°8) |
Régimen de Renta Presunta (Art. 34) |
|---|---|---|---|---|
| I. A Nivel de Empresa: Características, Operación y Cálculo del Impuesto | ||||
| Orientado a: |
Todo tipo de contribuyentes, especialmente medianos y grandes. Es obligatorio para empresas cuyos ingresos principales provengan de rentas de capital (inversiones). |
Micro, pequeños y medianos contribuyentes. Es el régimen por defecto para empresas nuevas. |
Micro y pequeñas empresas cuyos dueños sean personas naturales o extranjeros (contribuyentes de impuestos finales). |
Contribuyentes de los sectores agrícola, minero y de transporte que cumplan estrictos límites de ingresos y tipo de socios. |
| Base de Cálculo de la Renta |
Base Devengada (Contabilidad Completa). Este es el método contable más preciso y se exige a las grandes empresas para que reflejen su realidad económica completa. Registra los ingresos cuando se genera el derecho a cobrarlos y los gastos cuando nace la obligación de pagarlos, proporcionando así una imagen financiera más exacta de la gestión del negocio. |
Base Percibida (Flujo de Caja). Este método busca simplificar la tributación de las Pymes y alinearla con su flujo de caja real. La empresa paga impuestos sobre los ingresos que efectivamente percibió, no sobre facturas pendientes de cobro, lo que protege su liquidez y facilita su administración. |
Base Percibida (Flujo de Caja). Es el régimen más simple y también se enfoca en el flujo de caja. Su base imponible a atribuir a los dueños incluye explícitamente los retiros o dividendos que la propia empresa perciba de otras sociedades durante el año. |
Base Presunta. Es un sistema de excepción para actividades y contribuyentes de poca actividad, para los cuales llevar contabilidad para determinar rentas sería muy complejo. La ley presume una rentabilidad basada en factores objetivos (avalúo fiscal, valor del vehículo, etc.). |
| Corrección Monetaria | Obligatoria. Se debe aplicar el ajuste por inflación del Art. 41, lo que afecta directamente el resultado tributario. |
Liberado. Operan sobre valores históricos. |
No aplica |
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| Depreciación de Activos Fijos | Acelerada (a 1/3 de la vida útil, o 1/10 para empresas con ingresos menores a 100.000 UF). |
Instantánea. Se rebaja el 100% del valor del activo como gasto en el mismo año de la compra. |
No Aplica. |
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| Tratamiento de Gastos y "Gastos Rechazados" |
Gasto Necesario (Art. 31 LIR). Aplica un criterio estricto. Si un gasto no cumple los requisitos para ser aceptado, se considera "Gasto Rechazado" y se castiga con un impuesto único del 40% (Art. 21) sobre dicho monto. |
Gasto Necesario (Art. 31 LIR). Se rige por el mismo principio (gasto pagado). También está sujeto al impuesto de castigo del 40% del Art. 21 si un gasto es rechazado. |
Gasto Necesario (Art. 31 LIR). Diferencia clave: si bien debe cumplir con los requisitos, no está afecto al impuesto de castigo del 40%. Si un gasto es rechazado, simplemente no se descuenta de la base imponible que se atribuye a los dueños. |
No aplica. Al no basarse en resultados reales, el concepto de gasto rechazado no es pertinente. |
| Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) |
27% Corresponde a la tasa corporativa estándar y más alta, diseñada para las empresas de mayor tamaño. |
25% (con rebajas por Ley 21.755) Se establece una tasa menor a la general como beneficio para las Pymes. Para el Año Tributario 2024 la tasa fue de 10%. La Ley 21.755 reduce esta tasa al 12,5% para los años 2025, 2026 y 2027, y la fija en 15% para 2028. |
0% La empresa es "transparente" y no paga este impuesto; la carga tributaria se traslada por completo y de forma inmediata a los dueños. |
25% (sobre la renta presunta) Aplica la tasa general de impuesto para su segmento (PYME), pero sobre la base que la ley presume. |
| Pagos Provisionales Mensuales (PPM) |
Tasa Variable. Se ajusta anualmente según la rentabilidad real de la empresa sobre sus ingresos brutos. Es un mecanismo que se autoajusta al impuesto anual proyectado. |
Tasa Fija (0,25% o 0,5%). Aporta simplicidad y predictibilidad. La tasa es de 0,25% si los ingresos son < 50.000 UF y de 0,5% si son > 50.000 UF. La Ley 21.755 rebaja esta tasa en un 50% a partir de septiembre de 2025. |
Tasa Fija (0,2% o 0,5%). Sigue la misma lógica de simplicidad. La tasa es de 0,2% si los ingresos son < 50.000 UF y de 0,5% si son > 50.000 UF. La Ley 21.755 también rebaja esta tasa en un 50% a partir de septiembre de 2025. |
No Obligatorio. Dado que el impuesto es anual y sobre una base fija, no se requieren pagos mensuales para anticiparlo. |
| Obligaciones de Cumplimiento |
Altas y complejas. Debe llevar contabilidad completa y los Registros de Rentas Empresariales (RAI, DDAN, REX, SAC) para controlar correctamente las utilidades acumuladas y los créditos asociados. |
Simplificadas. Puede optar por contabilidad simplificada y, por regla general, está liberada de llevar la mayoría de los registros de rentas, salvo que tenga rentas exentas. |
Muy simplificadas. Al ser "transparente", se libera de la contabilidad completa y de todos los registros de rentas empresariales. Solo se exige contabilidad simplificada y libro de caja. |
Mínimas. No se basa en resultados reales, por lo que no requiere contabilidad ni registros complejos. Solo debe presentar una Declaración Jurada anual. |
| II. A Nivel de Propietarios: ¿Cómo y Cuánto Pagan? | ||||
| Hecho Gravado (¿Cuándo pagan los dueños?) |
Retiros Efectivos. Permite el diferimiento del impuesto. El dueño solo paga impuestos finales en el año en que decide retirar las utilidades, fomentando la reinversión de utilidades en la empresa. |
Retiros Efectivos. Otorga a los dueños de Pymes el mismo beneficio de planificación fiscal y fomento a la reinversión que tienen las grandes empresas. |
Atribución Anual de la Renta. No hay diferimiento. El dueño paga impuestos sobre la utilidad total de la empresa cada año, la retire o no. Esto simplifica el sistema al máximo, pero elimina la posibilidad de postergar la carga tributaria personal. |
Atribución Anual de la Renta. La renta presunta se considera ganada por los dueños en el mismo año, por lo que deben tributar anualmente por ella. |
| Integración y Uso del Crédito IDPC |
Parcial (Crédito del 65%). Es un mecanismo de mayor recaudación fiscal. Al permitir a los dueños usar solo el 65% del impuesto de la empresa como crédito, se genera una carga adicional sobre los retiros ("restitución"), elevando la tributación total hasta un 44,45%. |
Total (Crédito del 100%). Es el principal beneficio para el dueño de la Pyme. El impuesto de la empresa se recupera íntegramente. Esto evita la doble tributación económica y reduce la carga fiscal total. |
No hay crédito. Como la empresa no paga IDPC, no hay crédito para traspasar a los dueños. La carga tributaria recae directamente en la persona con las tasas del Impuesto Global Complementario. |
Total (Crédito del 100%). Para evitar la doble tributación, se permite al dueño usar el 100% del impuesto pagado sobre la base presunta como crédito. |